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Ayuntamiento de Benahavis

Escudo del municipio
   4 de Septiembre de 2010

Bases

BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL PARA LA CONTRATACIÓN DE JARDINEROS, SERVICIOS OPERATIVOS, CONDUCTORES Y LIMPIADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE BENAHAVÍS 2009.

1. OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO

El objeto de la presente bolsa de trabajo es la contratación de personal laboral temporal para cubrir las necesidades de jardineros, servicios operativos, conductores y limpiadoras.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

2.1. Para tomar parte en esta bolsa de trabajo temporal es necesario:

a) Poseer la nacionalidad española (acreditándolo mediante D.N.I., Pasaporte o Carné de Conducir que tengan validez) o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (acreditándolo con el N.I.E.). En este caso deberán demostrar un conocimiento adecuado de la lengua española mediante el sistema que se determine por la Corporación Municipal.

b) Tener una edad igual o superior a 16 años (excepto en el caso de los conductores, los cuales deberán tener la edad legalmente exigida para la obtención del permiso de circulación que se exija), y no haber superado la edad de jubilación.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma, de la Administración Local o de los entes o empresas de ellos dependientes, de la institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Para el caso concreto de los conductores, estar en posesión de los Carnés de Camiones tipo C.

e) Contar con una experiencia mínima de un año en un puesto de trabajo igual o similar al que se opta.

2.2. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de la presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el periodo de baremación y hasta el momento de la contratación.

3. SOLICITUD Y ADMISIÓN A LA BOLSA DE TRABAJO

3.1. Quienes deseen participar en esta bolsa deberán hacerlo constar en la solicitud que será facilitada en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Benahavís, y acompañado de la siguiente documentación:

3.2. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General de este Ayuntamiento, en horario de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de órganos previstos en el art. 38.4 de la Ley de RJAP y PAC, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la web municipal www.benahavis.es

3.3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde, dictará Resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Benahavís.

3.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado. En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior, establecerá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A. y P.A.C.

3.5. Transcurrido el plazo de reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Contra la citada Resolución los interesados podrán interponer Recurso Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R.J.A. y P.A.C.

4. DESARROLLO DE LA BAREMACIÓN

La baremación está compuesta por los siguientes apartados aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 29 de Julio de 2009:

Por cada miembro de la unidad familiar a su cargo.

Por cada mes completo de servicio prestado en plaza de iguales o similares características a la que ahora opta.

Encontrarse el solicitante empadronado y residir efectivamente en este Municipio con más de dos años de antigüedad a contar desde la fecha de fin de presentación de solicitudes.

Por haber superado cursos de formación relacionados con el puesto al que se opta (máximo 3).

Ingresos de la Unidad Familiar. A dichos ingresos se les aplicará los coeficientes correctores previstos por el Decreto 395/2008 de la Junta de Andalucía.

UNIDAD FAMILIAR UNIPERSONAL 2 MIEMBROS UNIDAD (0.80 ponderación) 3-4 MIEMBROS UNIDAD (0.75 ponderación) 5 Ó MÁS (0.70 ponderación) PUNTOS POR TRAMO
≤ 15.000,00 € ≤ 12.000,00 € ≤ 11.250,00 € ≤ 10.500,00 € 2
 15.001,00 €– 25.000,00 € 12.001,00 € – 20.000,00 € 11.251,00 € – 18.750,00 €  10.501,00 € – 17.500,00 €  1,5
 25.001,00 € – 30.000,00 €  20.001,00 € – 28.000,00 €  18.751,00 € – 26.250,00 €  17.501,00 € – 24.500,00 €  1
 ≥ 35.001,00 €  ≥ 28.001,00 €  ≥ 26.251,00 €  ≥ 24.501,00 €  0,5


Por unidad familiar se entiende a todas las personas que, de acuerdo con el certificado de empadronamiento, residan en el mismo domicilio del solicitante y que además figuren como cónyuge y/o ascendientes o descendientes a cargo en la declaración de la renta del último ejercicio liquidado.

A los efectos de la valoración de los “miembros de la unidad familiar a su cargo”, en los casos de no obligación de presentar la declaración de la renta, únicamente se tendrán en cuenta las personas que consten en el certificado de empadronamiento, siempre y cuando no hayan percibido ingresos en el ejercicio 2008 y sean menores de 25 años, mayores de 65 o cuenten con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %

Por su parte, para valorar los “ingresos de la unidad familiar”, en los casos de no obligación de presentar la declaración de la renta, únicamente se tendrán en cuenta las personas que consten en el certificado de empadronamiento.

5. LISTADO DE LA BOLSA.

5.1. Finalizada la baremación de los candidatos, estos estarán recogidos en la bolsa que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, según su puntuación, en orden decreciente en la que constará la valoración otorgada en cada apartado y el resultado final.

Si tras la valoración de las circunstancias personales y profesionales de cada aspirante resultaren empates, el aspirante con mayor experiencia en un puesto de trabajo igual o similar al que se opta precederá a los demás de la misma puntuación. Si aún así existiese empate tendrá prioridad el aspirante con menor nivel de ingresos.

5.2. Contra las puntuaciones otorgadas, se podrá interponer ante estas dependencias municipales la correspondiente reclamación en el plazo de 3 días hábiles siguientes a que se haga pública la calificación asignada.

5.3. Los candidatos serán llamados para contrataciones en el orden en que estén dispuestos en la misma. Una vez terminado un período de contratación volverán a ocupar el orden inicial en el que estuvieran.

Los candidatos al ser llamados a la firma del contrato deberán aportar la documentación necesaria para su contratación. Quienes no comparezcan o no presenten la totalidad de la documentación antes requerida no serán contratados, quedando en ese momento anulada todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

5.4. En el supuesto que el candidato seleccionado no pueda ser contratado eventualmente en el puesto convocado, por razones imputables al mismo (renuncia, no acreditación de requisitos exigidos, no presentarse cuando sea llamado, etc.,), decaerá en su derecho y será llamado el siguiente candidato en orden decreciente de puntuación que consta en la lista definitiva de la convocatoria.

Este procedimiento se utilizará también en el caso de que el candidato seleccionado no demuestre una capacidad profesional adecuada en el ejercicio de las funciones asignadas al puesto y deba, por tal motivo, procederse a la resolución del contrato suscrito.

5.5. Si llegado el turno de un candidato incluido en el listado definitivo, éste no pueda ser contratado como consecuencia del art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, el Ayuntamiento llamará al siguiente del citado listado, perdiendo aquél su derecho a ser contratado. No volverá a gozar de dicho derecho hasta que, una vez agotada la lista, se llegue de nuevo a su turno; siempre y cuando no incurra en las circunstancias del mencionado art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.

5.6. La bolsa tendrá una duración de un año, a partir de la publicación del listado definitivo, pudiendo ser prorrogada la misma si fuese necesario, por otro año, siempre y cuando tenga lugar su aprobación expresa por la Junta de Gobierno Local. Si durante este período se realizara una oferta pública de empleo, la bolsa de trabajo de esa categoría quedaría sin efecto, siendo sustituida por la relación de aspirantes que no hayan obtenido plaza en su orden correspondiente.

La aprobación de los listados definitivos que se deriven de la aplicación de las presentes bases dejará sin efecto los listados que existieren con anterioridad.

6. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases serán publicadas en el tablón de anuncios situado en el Ayuntamiento de Benahavís y en la página web www.benahavis.es mientras que los trámites de la elaboración del listado definitivo se publicarán en el tablón de anuncios situado en el Ayuntamiento de Benahavís.

El Alcalde,

Fdo. D. José Antonio Mena Castilla

Advertencia de Privacidad

Los datos de carácter personal aportados en la solicitud de de acceso a las bolsas de trabajo, serán archivados en los ficheros responsabilidad del EXCM. AYTO. de Benahavis, con CIF P2902300I. La finalidad de dicho tratamiento es la gestión de la petición del interesado y control de solicitud de acceso a las bolsas de trabajo antes descritas. Pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Responsable en la dirección: Plz. del Castillo 3, 29679 Benahavís (Málaga).

 

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