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TORRES ELÉCTRICAS MONTEMAYOR

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TORRES ELÉCTRICAS MONTEMAYOR

Ante la campaña de difamación con la que se está intentando desprestigiar al Ayuntamiento de Benahavís en relación al Proyecto de Red Eléctrica de España, S.A.U, de la Línea aéreo-subterránea de transporte de energía eléctrica a 220KV entrada/salida en subestación “Benahavís” de la línea “Costasol-Jordana”, hacemos saber a la ciudadanía que:

- La información vertida por los propietarios afectados no corresponde a la realidad y los intereses por los que dicen velar, no son medioambientales, ya que el soterramiento que reclaman provoca un daño mayor en el paraje que la instalación aérea propuesta.
- ¿Por qué reclaman el soterramiento si el daño ecológico es mayor? Porque sus intereses son de otra índole; al ser propietarios de un suelo urbano no consolidado en el que será posible el desarrollo urbanístico en un futuro, el trazado de las líneas aéreas dividirá en dos partes la posible futura urbanización, por lo que la especulación urbanística les será menos rentable. Llegado ese momento en el que puedan vender los terrenos a un promotor, ¿Harán campaña para que el promotor no tale los árboles para construir o ya les dará igual el Castillo y su entorno?
Queremos también aclarar que:
1.- El Ayuntamiento NO es el PROMOTOR del proyecto.
El promotor es Red Eléctrica Española, organismo dependiente del Ministerio de Fomento, ya que se trata de un proyecto de interés general para suministrar energía eléctrica a la Costa del Sol.

2.- El Ayuntamiento NO puede intervenir al tratarse de una Expropiación Forzosa.
Es un Proyecto de Red Eléctrica de España S.A.U., conforme al Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica, 2015-2020, con fecha 16 de octubre de 2015, publicado el 23 de octubre.
El 28 de mayo 2018, la Consejería de Economía y Conocimiento y Consejería de Empleo y Comercio, desde la Delegación Territorial en Málaga, resuelve conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, así como declarar la utilización pública del proyecto.
Esto lleva implícito, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o la adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la entidad Red Eléctrica de España S.A.U, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio

3.- El BIC Castillo de Montemayor, está protegido del posible impacto de esta instalación eléctrica.
A raíz de un informe de la entonces llamada Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de fecha 30 de enero 2013 en el que se requería el alejamiento de la línea del entorno del BIC,  se realizó un giro en el trazado original para evitar la zona de influencia del Castillo de Montemayor, obteniendo la resolución favorable de la Delegada Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del territorio, Cultura y Patrimonio Histórico de la Delegación territorial en Málaga.
4.- El soterramiento NO es la mejor opción en este caso, ya que causa un mayor impacto en el medioambiente:
Habría que instalar dos cables por cada uno aéreo (por presentar una menor capacidad de disipación del calor, hay una reducción de la capacidad de transporte), lo que implica la excavación de dos zanjas a lo largo de todo el trazado. Para hacer dichas zanjas a lo largo de todo el trazado, hay que hacerlo con maquinaria pesada, por lo que para facilitar el acceso también habría más pérdida de vegetación.