BASES PARA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO. CURSO ESCOLAR 2014/2015
Las presentes bases se rigen por la siguiente legislación:
— Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— El Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, de Servicios de las Corporaciones Locales.
— Los artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Los artículos 55, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La concesión de subvenciones se tramita, con carácter general en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones. Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficio aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto.
b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente.
c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Dado el interés de esta Corporación en aumentar el nivel de estudios en los residentes en el término municipal, con la finalidad de mejorar las posibilidades de acceso al mercado laboral, se pretende ayudar a los estudiantes en la adquisición de los libros de texto. En ningún caso, se subvencionará material escolar. La aplicación presupuestaria es 2014/324.481.00.
Con todo ello, queda motivado el interés social y económico que justifican la concesión directa de estas subvenciones.
Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, deberán estar aprobadas las Normas que establezcan las bases reguladoras de las mismas. A saber:
Se concederán ayudas para los siguientes niveles de estudios en centros públicos o concertados: preescolar, bachiller y módulos o formación profesional; siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado y residir efectivamente en el término municipal de Benahavís con una antigüedad superior a 2 años completos y consecutivos a contar desde la fecha de la solicitud de la presente ayuda.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Excmo. Ayuntamiento de Benahavís, Hacienda y con la Seguridad Social en el momento del pago de la subvención.
c) Contar con N.I.F., N.I.E. o C.I.F.
Estos requisitos se deberán cumplir, con carácter general, por los beneficiarios de la subvención (alumnos). En los casos en que éste sea menor de edad, además habrán de cumplir los requisitos arriba señalados sus representantes legales conjuntamente (padre y madre), salvo en los supuestos de separación y divorcio (acreditación mediante sentencia judicial) donde los requisitos deberán ser cumplidos por la persona que ostente la patria potestad.
La solicitud de esta subvención deberá efectuarse desde el 20 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2014, en horario de 9:00 a.m. a 14:00 p.m. No se tramitarán aquellas solicitudes de subvención que se hayan presentado con posterioridad a dicho periodo. Transcurridos 15 días hábiles desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, se publicarán en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento un listado provisional de los beneficiarios admitidos y el importe que se concede, pudiendo subsanar por parte de los no admitidos las posibles deficiencias durante los 5 días hábiles siguientes al de la publicación del listado de admitidos. Finalmente, se publicará en el Tablón de Anuncios un listado definitivo a los 10 días desde la finalización del plazo de subsanación de documentación.
Para recibir la ayuda, los interesados deberán presentar la documentación necesaria para justificar la aplicación de la subvención y que consiste en:
1.- Factura detallada de los libros adquiridos.
2.- Certificado emitido por el centro docente de los libros de texto exigidos al alumno para cada curso escolar susceptible de subvención.
3.- Copia compulsada de la matrícula en el curso escolar 2014/2015.
4.- Certificado de la cuenta bancaria en la que desea recibir la subvención y en la que deberá figurar como titular el beneficiario o uno de sus representantes legales.
5.- Fotocopia compulsada Libro de Familia en el que figure el beneficiario.
6.- Copia compulsada de los DNI o NIE del beneficiario y/o representantes legales.
7.- Firmar la Autorización de Protección de Datos.
8.- Dirección de correo electrónico al que dirigir, en su caso, los requerimientos de subsanación.
Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa podrá presentarse recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su notificación (publicación en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento) con carácter potestativo y como requisito previo a la interposición del recurso contencioso administrativo, debiéndose formular éste en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente a esta notificación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga, pudiendo no obstante interponer cualquier otro recurso que estime procedente en mejor defensa de sus derechos.