Tratamiento de Datos
Planeamiento y Obras públicas
Ayuntamiento de Benahavís
Gestión de elaboración, implantación y mantenimiento de Planes Territoriales, planes de Emergencia y planes de Autoprotección de edificios públicos y privados.
Art. 6.1.e) RGPD. Ejercicio de Potestades Públicas: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento
Detalle Base de legitimación
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.
Gestión de elaboración, implantación y mantenimiento de Planes Territoriales, planes de Emergencia y planes de Autoprotección de edificios públicos y privados.
Solicitantes, personas físicas interesadas en procedimientos administrativos y representantes de personas jurídicas, propietarios y arrendatarios de inmuebles, personas de contacto, Técnicos.
Identificativos, categorías especiales de datos (discapacitados), información económico-financiera y de seguros.
Registro de la propiedad y otras Administraciones Públicas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Juzgados y Tribunales, Notarios.
No está previsto.
Los datos personales se conservarán hasta que se haya cumplido el plazo de prescripción de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento. Además, será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.
Las medidas de seguridad implementadas corresponden a las aplicadas de acuerdo al Anexo II (Medidas de Seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.