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Más información

Licencia municipal de apertura

Licencia municipal de apertura

Dónde:

 Registro de Entrada del Ayuntamiento de Benahavís

Documentación 

Administrativa:

1. Impreso Municipal (contenido en sitio web impresos)

2. Original y Copia D.N.I. o Pasaporte (persona física) ó C.I.F. (persona Jurídica)

3. Original y Copia de Escritura de Constitución de Sociedad o Comunidad de Propietarios (caso personas jurídicas)

4. Original y Copia de escritura de Propiedad o Contrato de Arrendamiento del inmueble.

5. Alta I. A. E. (Impuesto de Actividades Económicas).

6. Abonaré Tasa Municipal de Apertura

Técnica:

Actividad Calificada o Molesta, Insalubres, nociva y peligrosas.

Primera Apertura, reforma, amplición actividad o superficie: 

  • Proyecto de Instalación Visado por Colegio Correspondiente.
  • Acta de Inspección Sanitaria (en su caso)
  • Certificado de Manipulador de alimentos (en su caso)

Cambio de Titularidad:

  • Certificado de Manipulador de alimentos (en su caso)
  • Renuncia del Anterior Titular (impreso sitio web)
  • Licencia de Apertura del anterior titular original.
  • Actividad No Calificada o Inocua.

Primera Apertura, reforma, amplición actividad o superficie:

  • Certificado de Seguridad (impreso en sitio web)
  • Acta de Inspección Sanitaria (en su caso)

Cambio de Titularidad:

  • Renuncia del Anterior Titular (impreso sitio web)
  • Licencia de Apertura del anterior titular original.

Impuestos:

Según el artículo 8 de la Ordenaza Reguladora de la Tasa por Licencias sobre Apertura de Establecimientos de 11 de Junio de 1996 "la obligación de contribuir nacerá en el momento de formularse la solicitud de la preceptiva licencia. En el momento de presentarse la solicitud, el interesado efectuará autoliquidación del impuesto con sujección a las siguientes

Tarifas:

  • Actividades Calificadas: Hasta 70 metros cuadrados de superficie de local : 150,25 €.
  • Actividades No Calificadas: Hasta 70 metrso cuadrados de superficie de local: 90,15 €.
  • El exceso en metros cuadrados se liquidará a 1,50 € en actividades calificadas, y a 0,90 € en actividades no calificadas

Leyes:

  • Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias sobre apertura de Establecimientos, de 11 de Junio de 1996.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.